Principio que determina el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones y que implica el ejercicio o cumplimiento de esto de acuerdo lo establecido en las normas y según la intención que las anima. Asimismo, es un principio jurídico cuya aplicación se presume por todo el que cumple con una obligación. Esta expresión se usa en dos acepciones:
En principio, significa la lealtad en la conclusión y la ejecución de los actos jurídicos:
Artículo 127 del Código Civil:
“El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe por ambos contrayentes.
Si sólo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente en favor de él y de los hijos. Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el matrimonio sólo produce efectos civiles respecto de los hijos.” (Énfasis propio) G.O.E Nº 2.990 del 26-07-1982.
Pero, también puede ser entendida como la creencia errónea en la existencia o inexistencia de un hecho, un derecho o una regla jurídica:
Artículo 788 del Código Civil: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.” (Énfasis propio) G.O.E Nº 2.990 del 26-07-1982.
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