Es toda estructura flotante que sea idónea para la navegación en el agua.
En cuanto a la naturaleza jurídica del buque, si bien es una cosa mueble, se atiende a aplicarle las normas del derecho inmobiliario; así, en lo que se refiere a su propiedad, registro, transmisión y posibilidad de gravarlo con hipoteca.
Artículo 17 de Ley de General de Marinas y Actividades Conexas: “Se entiende por buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construcción flotante carente de medio de propulsión, se considera accesorio de navegación.” (Énfasis propio) G.O.E N° 6.153 del 18-11-2014.
Sentencia sobre la responsabilidad del capitán de un buque:
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