En derecho marítimo, es la persona encargada de la dirección y gobierno de un buque. Es el responsable y encargado del buque y debe ser obedecido por la tripulación en cuanto se refiere al servicio de la nave. Actúa como delegado de la autoridad pública para la conservación del orden a bordo y para el salvamento de los pasajeros, gente de mar y carga.
El capitán cumple funciones de oficial público a efectos de registro de defunciones y de nacimientos ocurridos en la nave y, en determinadas circunstancias, para otorgamiento de testamentos y celebración de matrimonios.
En el ámbito militar, es un grado militar.
Artículo 51 de Ley de General de Marinas y Actividades Conexas:
El Capitán de buque, o quien haga sus veces, es la máxima autoridad a bordo. Toda persona a bordo estará bajo su mando. En aguas extranjeras y en alta mar, serán considerados delegados de la Autoridad Pública y como tal responsables de la conservación del orden y la seguridad del buque y de otros buques y medios aéreos que se encuentren embarcados y la operación de estos. Igualmente será responsable de la seguridad y preservación de pasajeros, tripulantes y la carga. (Énfasis propio) G.O.E N° 6.153 del 18-11-2014.
Sobre la responsabilidad del capitán del buque por daños causados durante el servicio, véase:
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