Es la obligación que tiene toda persona de probar lo que está alegando, generalmente en un juicio. Ejemplo: “Con este recibo cumplo con la carga de probar que pagué mi deuda”.
Artículo 506° del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”. G. O. E. N° 4.209 del 18-09-1990.
« Back to Glossary Index