Ocurre cuando la decisión que sobre el recurso de casación dictada por la Sala, hacía innecesaria una nueva decisión sobre el fondo del asunto, en virtud de que el fallo de casación no dejaba nada que decidir quedaba excluida la posibilidad del reenvío por inútil o superfluo.
Ahora bien, la casación sin reenvío era una figura excepcional, que se encontraba limitada a los supuestos establecidos en el tercer aparte del artículo 322 del código de procedimiento civil. Sin embargo, mediante sentencia RC-510 de fecha 28 de julio de 2017 de la Sala de Casación Civil, se desaplicaron los artículos 320, 321, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se dejó sin efecto la casación con reenvío con esas limitantes. Por ello, ahora la Sala está en el deber de resolver el fondo del asunto, por cuanto la figura del reenvío quedó eliminada, salvo el caso en que se tenga que reponer la causa cuando se determine una violación o conculcación al derecho de defensa.
Para más información sobre la nueva regulación del recurso de Casación, visitar: https://accesoalajusticia.org/cambios-en-la-casacion-hechos-por-el-tsj/
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