Es el hecho o circunstancia que produce el incumplimiento de una obligación contenida en un contrato debido a un hecho fortuito, de fuerza mayor u otras establecidas en la ley. Ejemplo: “El deudor no pudo pagar su obligación porque el banco en el que tenía el dinero fue intervenido por el Estado”.
Art. 1271 del Código Civil: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe. ”
Art. 1272 del Código Civil: “El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido. ” G.O.E. Nº 2.990 del 26-07-1982.
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