CAUSA PETENDI

Causa de pedir. No confundir con causa praetendi (causa de pretender). Ambas palabras son el gerundio genitivo de sus respectivos verbos, y aunque se utilizan como sinónimos, es más preciso el término pedir, pues pretender, al igual que ocurre en español, puede ser interpretado como “pasar por”, y porque además pedir se ajusta más estrictamente a lo que se solicita al tribunal, pues no siempre coincide lo que pide con lo que se pretende. Ejemplo de uso por la Sala de Casación Civil: “Como se señaló ut supra, el juez está sujeto a lo alegado y probado por las partes, es decir, se encuentra limitado por las afirmaciones ‘de hecho’ en que fue sustentada la pretensión. De manera que, si la parte apoya su pretensión en una determinada causa de pedir –causa petendi, y alega unos hechos que de ser demostrados acarrearían la aplicación de las reglas legales que sustentan lo pedido, no puede el Juez modificar el título para acordar o negar la demanda, pues no sólo estaría aplicando el derecho, sino que no se atendría a los hechos alegados por la parte como fundamento de su pretensión, incurriendo así en el vicio de incongruencia, dado que el juez estaría agregando hechos nuevos a los hechos alegados por las partes, los cuales no forman parten del thema decidendum. Por cuanto al juez le está dado por ley analizar los hechos y aplicar el derecho, bajo el principio iura novit curia, pero no le está permitido adicionar o agregar hechos nuevos a las pretensiones de las partes, por que con esta conducta estaría violando lo estatuido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que informa que los jueces deben tener por norte de sus actos la verdad, y atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados“ (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/rc.00458-21708-2008-07-820.html

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