Transmisión de bienes que hace el deudor con el acuerdo de que independientemente de lo que obtengan de ellos los acreedores, la deuda se entenderá como extinguida. Ejemplo de uso por la Sala de Casación Civil: “En efecto, según Georgi (Tratado de las Obligaciones. Ed. Reus S.A. Madrid. Tomo VII. Pág. 466) aquí se trata de un típico caso de delegación imperfecta o adjudicación simple, de la cual, si bien no se puede hablar sin destruir todo el título de la novación y su lógica esencia; sin embargo, hay necesidad de comprenderla en el tratado sobre la novación. Así lo exige la doctrina, porque los signos característicos de la delegación imperfecta sirven para circunscribir el límite de la delegación perfecta y para completar su noción. Uno de los artículos que caracteriza la delegación imperfecta, es precisamente el denunciado 1.317 del Código Civil, según el cual, la delegación no produce novación, si el acreedor delegatario no declara expresamente que libera al delegante, de donde la simple indicación, hecha por el deudor, de una persona que debe cumplir las obligaciones en su lugar, no basta legalmente para producir la novación, esto es, así como la cessio pro soluto corresponde a la delegación perfecta, la cessio pro solvendo responde a la delegación imperfecta, llamada comúnmente adjudicación simple. Por tanto, —en criterio de la recurrida—, de ninguno de los documentos citados por la defensa aparece manifestación de voluntad que implique expresamente liberación de las obligaciones asumidas por el Banco Unión” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/RC-0072-050202-99973-99034.HTM
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