Figura originaria del derecho civil que fue trasladada al derecho administrativo. En este último se utilizó como elemento distintivo del contrato administrativo, y se entiende como aquella disposición contractual da prerrogativas unilaterales a la Administración en detrimento del principio de igualdad entre las partes, en razón del fin público del Estado cuando contrata. En ejercicio de estas prerrogativas o facultades, la Administración unilateralmente puede introducir modificaciones durante la ejecución del contrato administrativo o interpretar las cláusulas dudosas o ambiguas, o terminar el convenio aun cuando no haya falta por parte del contratista.
Sobre el ejercicio de las cláusulas exorbitantes, véase:
https://accesoalajusticia.org/wp/monitoreo-juridico/contrato-administrativo/
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