Acción de presentarse ante una autoridad o persona, jurídicamente puede ocurrir personalmente o mediante apoderado, según el caso, sea para acudir a un llamamiento o para hacerse parte en un asunto.
Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.” (Énfasis propio).G. O. N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002
Sobre la importancia de la comparecencia a las audiencias en el proceso laboral, véase la siguiente sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/0529-10713-2013-11-1204.HTML
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