Es la capacidad que tiene un funcionario para cumplir con sus funciones dentro de los límites del derecho, y en tal sentido sus potestades deben estar expresamente descritas en una norma y no pueden presumirse. En el poder judicial es la habilitación que tiene un juez para determinar si es idóneo para conocer de una demanda, de acuerdo con los requisitos que establece la ley y que pueden ser, entre otros, el valor de la demanda, el territorio y la materia del conflicto. Ejemplo: “El juez mercantil no tiene competencia para juzgar delitos, en ese caso el competente es un juez penal”.
Sentencia de la Sala Político Administrativa: “(…) es importante destacar, primeramente en cuanto a la competencia, que doctrinariamente ha sido definida ésta como la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por Ley. De allí, que la competencia no se presuma sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal. Determinar la incompetencia de un órgano de la Administración, supone demostrar que ésta ha actuado a sabiendas de la inexistencia de un poder jurídico previo que legitime su actuación, lo cual en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado”. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/00330-260202-15349.HTM
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