COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Titularidad que sobre una determinada potestad posee un órgano de la administración pública. Se trata de la capacidad que tiene atribuida, de acuerdo con el ordenamiento, para tomar decisiones y hacer efectivos los fines públicos que debe obtener en beneficio del interés general. Las competencias deben ser expresas en las normas que regulan a la administración, no pueden presumirse.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación previstos en la ley.

Sobre la delegación de competencias administrativas, visitar: https://accesoalajusticia.org/delegacion-de-atribuciones-y-de-firmas/

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