Titularidad que sobre una determinada potestad posee un órgano de la administración pública. Se trata de la capacidad que tiene atribuida, de acuerdo con el ordenamiento, para tomar decisiones y hacer efectivos los fines públicos que debe obtener en beneficio del interés general. Las competencias deben ser expresas en las normas que regulan a la administración, no pueden presumirse.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación previstos en la ley.
Sobre la delegación de competencias administrativas, visitar: https://accesoalajusticia.org/delegacion-de-atribuciones-y-de-firmas/
« Back to Glossary Index