CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Es el órgano superior de la Organización Internacional del Trabajo encargado de establecer las políticas generales de la organización que luego son ejecutadas por la Oficina Internacional del Trabajo y su director general. Del mismo modo, tiene la competencia de sancionar las normas internacionales sobre temas laborales (convenios y recomendaciones) y evaluar los informes que cada país debe presentar sobre la aplicación efectiva de las normas laborales en cada estado y hacer las recomendaciones que considere cuando así sea necesario.

Está conformado por los países miembros que deben constituir una delegación de cuatros delegados, dos elegidos por el gobierno, unos por los trabajadores y otro por los empleadores. No tiene competencias para sancionar a los países miembros por incumplimientos en la normativa laboral, pero si recabar información y requerir al estado afectado que cumpla con los convenios y normas laborales.

La Conferencia se reúne una vez al año, específicamente en el mes de junio en su sede en Ginebra.

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