Circunstancia de adecuarse a lo dispuesto en la constitución vigente. Se refiere a la conformidad o compatibilidad de una ley, norma o acto con respecto a la Constitución que rige al Estado.
Para el asegurar la constitucionalidad de las leyes u otras normas, la Constitución ha establecido diversos mecanismos de control, entre los cuales se encuentran: el control difuso y el control concentrado, el primero impone a todos los jueces la obligación de aplicar con preferencia las normas Constitucionales cuando exista, para el caso concreto, una incompatibilidad entre éstas y una ley u otra norma jurídica; mientras el segundo atribuye a la Sala Constitucional la declaratoria de nulidad de las leyes que contraríen la Constitución.
Artículo 334 de la Constitución
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.”
Para más información sobre los controles de constitucionalidad, visitar: https://accesoalajusticia.org/control-difuso-y-concentrado-de-la-constitucionalidad-de-las-leyes/
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