CONSULTA POPULAR

Mecanismo que posibilita la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones. A través de este tipo de consulta, las personas pueden manifestarse y, de esta forma, decidir qué se hará respecto a un determinado tema.

En ese sentido, se trata de un medio de participación ciudadana, de carácter vinculante, mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia para el Estado.

La consulta popular está prevista en el artículo 70 de la Constitución:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.” (Énfasis propio)

Para más información sobre el carácter vinculante de la consulta popular, visitar: https://accesoalajusticia.org/wp/noticias/8-claves-para-entender-la-consulta-popular-del-16j/

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