CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Potestad que tienen todos los tribunales del país de determinar el apego a la Constitución de cualquier norma que sea sometida a su conocimiento. Si se trata del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo puede declarar la nulidad de la norma para todos, pero si se trata de un tribunal de instancia sólo lo puede hacer para el caso concreto, lo que se denomina desaplicación de la norma. Ejemplo:        “El control de la constitucionalidad es una potestad que debe ejercerse en beneficio de los derechos humanos, no del poder”.

Sentencia de la Sala Constitucional: “El Estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el ejercicio y goce de los derechos a través de los órganos de Poder Público; asimismo tiene el deber de contribuir a la observancia y realización de tales derechos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, porque es un órgano del Poder Público, y la Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, está en la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u omisión que pueda menoscabar una garantía o derecho constitucional, que, a su vez, pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden público constitucional. Así, este órgano jurisdiccional puede y debe, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse quebrantado por una decisión judicial de cualquier tribunal de la República, dejar sin efectos dichas resoluciones judiciales, con el propósito de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución”. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1916-130802-01-2244.HTM

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