Es una actividad del Estado de índole esencialmente administrativa dirigida a la vigilancia de la gestión pública en el manejo de los recursos del Estado (ingresos, gastos y bienes), con el objetivo de garantizar su utilización de acuerdo a las previsiones normativas y, a su vez, la transparencia de las operaciones que los involucren.
Artículo 4 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal:
“A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.” (Énfasis nuestro) G.O.E Nº 6.013 del 23-12-2010.
Sobre la potestad de Control Fiscal, véase:
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