Es un acuerdo entre el deudor fallido y sus acreedores, para garantizar la satisfacción de los créditos de estos últimos.
Sobre el carácter no vinculante, para los acreedores disidentes, del convenio de acreedores en el atraso, visitar: https://accesoalajusticia.org/wp/monitoreo-juridico/el-caracter-no-vinculante-del-convenio-de-acreedores-en-el-atraso-respecto-de-la-minoria-disidente/
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