CONVOCATORIA ELECTORAL

Potestad por la que un representante de un poder público puede convocar a una elección. En determinados casos esa potestad la tiene directamente el pueblo, como ocurre con la Constituyente, en tal circunstancia el funcionario sólo puede pedirle a éste si el mismo quiere convocar o no al poder constituyente, pero en tal caso, el funcionario nunca es el convocante. Ejemplo: “La potestad para convocar elecciones por parte del CNE está limitada por el mandato de los funcionarios electos, por lo que retrasar elecciones de manera indefinida es una usurpación de la soberanía popular”.

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