Se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término «cónyuge» es de género común, es decir, que puede referirse tanto al hombre como a la mujer. En Venezuela sólo se reconoce el matrimonio entre personas de distinto sexo.
Artículo 118 del Código Civil: “La nulidad del matrimonio contraído sin consentimiento libre, sólo puede demandarse por aquél de los cónyuges cuyo consentimiento no fue libre.” (Énfasis propio) G.O.E Nº 2.990 del 26-07-1982.
Sobre el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los activos de la comunidad conyugal, visitar: https://accesoalajusticia.org/el-consentimiento-de-ambos-conyuges-como-requisito-para-realizar-actos-de-disposicion-sobre-bienes-de-la-comunidad/
« Back to Glossary Index