COSTAS PROCESALES

Se refiere a los gastos legales que hacen las partes en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.

Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenara al pago de las costas”. G. O. E N° 4.209 de fecha 18-09-1990.

Vale señalar que los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos están exentos del pago de costas procesales en juicios laborales, de conformidad con el artículo de 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.” (Énfasis propio) G.O.37.504 del 13-08-02.

La República tampoco puede ser condenada en costas, aun cuando resultare totalmente vencida en juicio, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ella.” (Énfasis propio) G.O.E Nº 6.210 30-12-2015.

Ahora bien, mediante sentencia Nº 735 dictada por la Sala Constitucional en fecha 25 de octubre de 2017, ésta prerrogativa fue extendida también a las empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional posea participación, y a los municipios y estados, como entidades político territoriales locales. Véase texto completo de la sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/204456-735-251017-2017-09-1174.HTML

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