Se refiere a las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado, el cual puede ser internacional (entre dos o más países) o interno (un Estado contra grupos beligerantes armados dentro de su territorio). En ese sentido, son aquellos actos que, en el marco de un conflicto bélico, violan las costumbres y convenios de la guerra y constituyen infracciones al derecho internacional humanitario.
Se consideran algunos crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma, los siguientes:
- El asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra, civiles o náufragos.
- Deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil en territorios ocupados.
- Genocidios contra la población.
- La toma y ejecución de rehenes.
- La destrucción o devastación injustificada de poblaciones.
- El robo de bienes públicos o privados.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, los crímenes de guerra no prescriben, y tampoco opera la obediencia debida como eximente de responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 33:
“1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
- a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
- b) No supiera que la orden era ilícita; y
- c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
- A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.” (Énfasis propio)
Para más información, visitar: https://accesoalajusticia.org/condena-contra-carnicero-de-bosnia-ratifica-que-crimenes-de-lesa-humanidad-no-prescriben/
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