CRIMEN DE GUERRA

Se refiere a las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado, el cual puede ser internacional (entre dos o más países) o interno (un Estado contra grupos beligerantes armados dentro de su territorio). En ese sentido, son aquellos actos que, en el marco de un conflicto bélico, violan las costumbres y convenios de la guerra y constituyen infracciones al derecho internacional humanitario.

Se consideran algunos crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma, los siguientes:

  • El asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra, civiles o náufragos.
  • Deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil en territorios ocupados.
  • Genocidios contra la población.
  • La toma y ejecución de rehenes.
  • La destrucción o devastación injustificada de poblaciones.
  • El robo de bienes públicos o privados.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, los crímenes de guerra no prescriben, y tampoco opera la obediencia debida como eximente de responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 33:

“1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:

  1. a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
  2. b) No supiera que la orden era ilícita; y
  3. c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
  4. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.” (Énfasis propio)

Para más información, visitar: https://accesoalajusticia.org/condena-contra-carnicero-de-bosnia-ratifica-que-crimenes-de-lesa-humanidad-no-prescriben/

« Back to Glossary Index

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE