CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se refiere a la acción que puede ejercer una de las partes del contrato para que la otra cumpla con las cláusulas establecidas en el mismo. Se diferencia de la acción resolutoria, porque con ésta lo que se pretende es la terminación del contrato por incumplimiento de las disposiciones acordadas en el convenio.

Artículo 1.167 del Código Civil:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.” (Énfasis propio) G. O. E Nº 2.990  del 26 de Julio de 1982.

Ahora bien, aunque se tratan de acciones que, en caso de ser declaradas con lugar derivan a consecuencias distintas, pues con una se pretende el cumplimiento del contrato y con la otra la terminación, la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº RC-249 de fecha 05 de mayo de 2017, precisó que frente ambas se puede oponer la excepción de contrato no cumplido.

Para más información sobre este tema, visitar: https://accesoalajusticia.org/la-excepcion-de-contrato-no-cumplido-se-puede-oponer-tanto-a-las-demandas-de-cumplimiento-como-a-las-de-resolucion/

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