DAÑOS Y PERJUICIOS

Lesión que causa una persona por una acción u omisión a otra persona o a sus bienes. Ejemplo: “Sobre mi casa, cayó el árbol podrido que tenía el vecino causándome daños y perjuicios”.

Artículo 1.264 del Código Civil: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.              G.O.E. Nº 2.990 del 26-07-1982.

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