DECAIMIENTO

Se traduce en la pérdida del interés procesal, y se verifica por la inactividad prolongada en el proceso, tanto del juez, que no se pronuncia sobre algún requerimiento que por mandato de ley está obligado a realizar (admisión de la demanda o de pruebas) como de las partes, quienes asumen una conducta indiferente, no instando al tribunal a cumplir con su deber o, en su defecto, no denunciando la omisión o negación de justicia del juez a los órganos jurisdiccionales competentes. Esta figura no opera luego de que el juicio quede en estado de sentencia. El decaimiento tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento pero no necesariamente de la acción, pues si para el momento en que se declara el decaimiento, la acción no ha prescrito, se puede intentar el juicio nuevamente.

Sobre la no pertinencia del decaimiento luego de estar un proceso en estado de sentencia:
https://accesoalajusticia.org/la-imposibilidad-de-declarar-el-decaimiento-de-la-accion-por-perdida-de-interes-procesal-en-estado-de-sentencia/

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