DECRETO LEY

En el derecho venezolano es una norma con rango de ley, dictada por el Poder Ejecutivo en razón de una ley habilitante emanada de la Asamblea Nacional. En la Constitución de 1961 esta potestad estaba limitada a materia económica´financiera, mientras que en la Constitución vigente no se establece tal restricción.

Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

(…) 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley…”

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