DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

Se refiere a la transferencia del ejercicio de una competencia mediante una manifestación de voluntad del órgano superior (delegante) al órgano inferior (delegado). Dicha transferencia debe hacerse a través de un acto administrativo, y el órgano delegante debe poseer tanto la titularidad de la competencia como la facultad expresa para delegarla.

La Sala Político-Administrativa ha distinguido entre la delegación de firma y de atribuciones, en los siguientes términos:

Ahora bien, debe advertirse que en la figura de la delegación, debe distinguirse entre la delegación de atribuciones y de firma “pues esta última constituye un mecanismo por el cual el delegante atribuye al delegado únicamente la suscripción de actos administrativos que son de su competencia, no así la competencia misma, siendo por tanto el funcionario delegante, responsable de la decisión que se adopte. Contrariamente, en la delegación de atribuciones se transfiere el ejercicio de ésta, por lo que las decisiones administrativas que se dicten por delegación de esa especie, se consideran dictadas por el delegatario, transfiriéndose la responsabilidad por su ejercicio al ente u órgano delegado”.

Véase texto completo de la sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208459-00275-7318-2018-2010-0600.HTML

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