Es aquel constituido por una serie de acciones u omisiones que se mantienen en el tiempo y que violan una misma norma jurídica, y tienen como finalidad un mismo resultado. Ejemplo: El empleado de un banco comercial que sustrae dinero en etapas sucesivas, para no hacer evidente la sustracción.
Para que se configure este tipo de delito es necesario:
- Que exista una pluralidad de hechos que se mantienen en el tiempo;
- Que cada uno viole la misma disposición legal; y
- Que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución.
En el caso del delito continuado, le corresponderá el conocimiento de la causa al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya realizado el último de los actos conocidos del delito.
Sobre la aplicación incorrecta de las reglas del delito continuado por motivos políticos, leer: https://accesoalajusticia.org/las-graves-contradicciones-del-tsj-en-el-caso-de-freddy-guevara/
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