Es toda conducta ilícita contra la integridad de la personalidad jurídica en la que se estructura la vida política de una colectividad. Esto puede ocurrir por acciones de personas ajenas al estado o por funcionarios del mismo que actúen en contra de los principios básicos que ese Estado debe defender.
Artículo 129 del Código Penal:
“El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del territorio de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.” G.O.E Nº 5.768 del 13-4-2005.
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