Derecho humano por el que el Estado está obligado a establecer las condiciones para que todas las personas tengan acceso a una vivienda de calidad y con las condiciones mínimas acordes con la dignidad humana. Ejemplo: “El estado puede otorgar préstamos a bajo interés para facilitar que el derecho a la vivienda sea una realidad”.
Artículo 82 de la CRBV: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.”
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