Derecho humano por el que las personas pueden reunirse en sitios públicos y utilizar las vías públicas para expresar sus reclamos y quejas contra el Estado o contra un tercero. Ejemplo: “Donde no hay derecho a manifestar no hay democracia”.
Artículo 68 de la CRBV “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”
Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “69. Considera la Corte, sin embargo, que el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”. OC-5/85 del 13-11-1985. http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf