DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Es el derecho humano que tiene toda persona de acceder a una información de carácter pública que se encuentra en poder de alguna autoridad del Estado y que a su vez, puede ser difundida y compartida entre la colectividad. También se refiere a la información que puedan tener empresas o particulares pero debe haber un interés público que justifique la publicación de dicha información como sería en el caso de empresas privadas prestadoras de servicios públicos. Ejemplo: “Todos los ciudadanos tenemos el derecho a tener acceso a la información de cómo se gasta el dinero público”, “La CANTV debe publicar cuales empresas del estado le deben dinero”.

Artículo 28 de la CRBV: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

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