Se refiere al poder de hecho y derecho que tiene una persona sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico (la tenencia o disposición efectiva de un bien material)
Artículo 771 del Código Civil: “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” G.O.E Nº 2.990 del 26-07-1982.
Sobre el interdicto restitutorio como acción para proteger el derecho de posesión, visitar:
https://accesoalajusticia.org/el-interdicto-y-sus-caracteristicas-fundamentales/
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