DERECHO DE SUCESIONES

Es la rama del derecho privado que regula la transmisión de derechos y obligaciones de una persona declarada como fallecida. Ejemplo: “Para repartir la herencia debemos aplicar las reglas del derecho de sucesiones”.

Sentencia de la                 Sala de Casación Civil: “(…)En los casos como el de autos, donde fallece uno de los litigantes, sus herederos pasan a ocupar en el juicio el lugar del de cujus, esto es, asumen en virtud de una legitimación ex lege, de carácter extraordinario, la condición de parte procesal; a esto se le denomina sucesión procesal, esta es una consecuencia de la sucesión de carácter civil, mediante la que al fallecer una persona, sus herederos asumen la titularidad de los derechos de su causante, así como también las cargas que representan el pasivo que pudiese pesar sobre los bienes o derechos de aquel.

La sucesión procesal en comentario, no representa un cambio de parte en el juicio, el sucesor una vez que se produzca su citación, entra al proceso en la misma condición que ostentaba su causante y, por vía de consecuencia, “éstos asumen la posición del difunto en el litigio y con ella todas las facultades y deberes inherentes a esta posición, no sólo en cuanto a los actos futuros, sino también en cuanto a los actos pasados” (Cuenca, Humberto. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas. 2000. pp. 379)…)” http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/RC-00422-260606-05268.HTM

« Back to Glossary Index

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE