El que es objeto de una reclamación por vía judicial.
Se trata entonces, de aquel derecho que se encuentra discutido o cuestionado por las partes y crea una situación de duda (al menos de expectativa) sobre la posibilidad de ejercicio de su titular, y en razón a ello se somete a un proceso judicial, para que éste determine a quien corresponde ejercerlo o ser su titular de acuerdo al caso.
En materia laboral, para que las transacciones alcancen fuerza de cosa juzgada, deben versar sobre derechos litigiosos, no sobre derechos consagrados en la ley, así por ejemplo, cuando los derechos litigiosos son cantidades de dinero, pueden transarse, pero no pueden serlo derechos como el de vacaciones o la inamovilidad maternal, pues estos son irrenunciables.
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.” (Énfasis propio) G. O. E N° 6.076 del 7 de mayo de 2012.
Para más información, visitar: https://accesoalajusticia.org/requisitos-de-validez-de-la-transaccion-en-materia-laboral/
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