DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985 ​para referirse a las normas que en el Código Penal Alemán sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, es decir, estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, sino por el hecho de considerarlo peligroso. Trata la idea de que alguien puede ser castigado, sin haber cometido algún delito, utilizando como medio de justificación la pretendida peligrosidad del sancionado.

Es una forma de negar los derechos procesales y sustantivos de forma parcial o total que corresponden a todo ciudadano. Así, el enemigo no se considera ciudadano, es algo menor que éste, y por ello no merece la aplicación de las garantías y derechos de la ciudadanía.

La expresión refiere, entonces a un tipo de derecho penal distinto del derecho penal tradicional, en el que se suspenden las garantías procesales fundamentales a los enjuiciados, por ser considerados enemigos.

Un ejemplo sobre derecho penal del enemigo en Venezuela fue la Ley Contra Vagos y Maleantes, declarada inconstitucional el 14 de octubre de 1997, la cual permitía la detención administrativa durante un período de hasta cinco años, sin apelación ni revisión judicial, de personas que la policía considerara una amenaza para la sociedad, pero contra las cuales no había pruebas de haber cometido delitos que pudieran ser juzgados ante un Tribunal. En la práctica, suponía que una persona podía ser detenida basándose en la mera sospecha de que se trataba de un “vago” o un “maleante” y por tanto, un sujeto peligroso, y por ello susceptible de sanción aunque no hubiese cometido acto antijurídico alguno.

Sobre el derecho penal del enemigo en Venezuela, visitar: https://accesoalajusticia.org/investigaciones/el-derecho-penal-del-enemigo-como-politica-del-estado-venezolano/

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