Grave violación a los deberes de un juez al permitir la intromisión en un juicio de elementos que generen alteración en el orden de un proceso en detrimento de los derechos de las partes. Ejemplo: “Adelantar u omitir actos procesales es una prueba de la existencia de un desorden procesal”.
Sentencia N° 2821 del 28-10-2003 de la Sala Constitucional: “En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales”.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/2821-281003-03-1152%20.HTM
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