DESPIDO CONSENTIDO

Era el nombre que se le daba a la expresión de voluntad del trabajador amparado por estabilidad de no interponer el reenganche al haber sido despedido injustificadamente, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Actualmente, dicha expresión ha quedado en desuso porque todos los trabajadores se encuentran amparados por inamovilidad desde el primer mes de trabajo, y por tanto, no deben ser despedidos a menos de que haya una causa previamente calificada por la Inspectoría del Trabajo.

Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:

“En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.” (Énfasis propio) G. O. E N° 6.076 del 7 de mayo de 2012.

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