DESTITUCIÓN

Se refiere al acto mediante el cual se releva a una persona del puesto, función o empleo público que ocupa por razones expresamente señaladas en la Ley.

Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

Serán causales de destitución:

  1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.
  2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
  3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.
  4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.
  5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.
  6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.
  7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.
  8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.
  9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.
  10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.
  11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.
  12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.
  13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.
  14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley” (Énfasis propio). G. O. Nº 37.522 del 06-09-2002.

La destitución solo es legítima cuando se funda en una causal prevista en la Ley, de manera que ningún funcionario puede ser destituido arbitrariamente por emitir opiniones o comentarios. Para más información, visitar: https://accesoalajusticia.org/es-violatorio-a-libertad-de-expresion-igualdad-y-no-discriminacion-la-destitucion-de-funcionario-por-sus-declaraciones/

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