Se refiere al acto mediante el cual se releva a una persona del puesto, función o empleo público que ocupa por razones expresamente señaladas en la Ley.
Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
“Serán causales de destitución:
- Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.
- El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
- La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.
- La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.
- El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.
- Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.
- La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.
- Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.
- Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.
- Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.
- Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.
- Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.
- Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.
- Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley” (Énfasis propio). G. O. Nº 37.522 del 06-09-2002.
La destitución solo es legítima cuando se funda en una causal prevista en la Ley, de manera que ningún funcionario puede ser destituido arbitrariamente por emitir opiniones o comentarios. Para más información, visitar: https://accesoalajusticia.org/es-violatorio-a-libertad-de-expresion-igualdad-y-no-discriminacion-la-destitucion-de-funcionario-por-sus-declaraciones/
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