DESVIACIÓN DE PODER

Es un vicio que acarrea la anulabilidad de los actos administrativos, y ocurre cuando la Administración al emanarlos, actúa con fines distintos de aquellos para los cuales, explícita o implícitamente, la ley configuró la facultad o el deber de dictarlos. Dicho en otras palabras, se trata de un vicio en los actos administrativos que persiguen un fin distinto, y generalmente contrario, al querido por el legislador al establecer la facultad para actuar del órgano administrativo.

Hay desviación de poder cuando el acto aun siendo formal y sustancialmente acorde a la ley, sin embargo no lo es desde el punto de vista de la intención con la que es dictado, por cuanto la administración al dictarlo no persigue con ello el fin a cuyo logro le fue acordada la facultad para hacerlo.

Este vicio pretende controlar la intención de la Administración, permitiendo que se escudriñe en los motivos reales y concretos que tuvo para dictar el acto.

Sobre el vicio de desviación de poder, se recomienda leer la siguiente sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/195485-00002-25117-2017-2013-0518.HTML

« Back to Glossary Index

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE