DETENCIÓN ARBITRARIA

Privación ilegítima de la libertad de una persona. Ejemplo: “Arrestar a un manifestante pacífico es una detención arbitraria”.

Artículo 44 de la CRBV:                  “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.”

Artículo 175 del Código Penal: “Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses”. G. O. E. N° 5.768 del 13-4-2005.

« Back to Glossary Index

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE