DIPUTADO

Es aquella persona que es designada por elección popular para que represente los intereses y necesidades de los ciudadanos en el parlamento. Su principal función consiste en discutir y aprobar leyes respondiendo a los intereses más esenciales de la sociedad a la que pertenece.

Para el debido desempeño de la función representativa los diputados cuentan con inmunidad parlamentaria, lo cual asegura su independencia como Poder del Estado, pues no pueden ser detenidos sino mediante un procedimiento especial a tal efecto en el que no sólo debe haber una actuación judicial, sino también, la autorización de la propia Asamblea Nacional.

Artículo 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

“La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

Sobre los allanamientos de la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional, visitar: https://accesoalajusticia.org/allanamientos-a-la-inmunidad-parlamentaria-por-tsjanc-2016-2017/

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