Deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de una persona a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir o dificultar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Ejemplo: “Una discapacidad no implica una desmejora en la dignidad humana y por lo mismo tampoco implica desmejora en los derechos”.
Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
Artículo 81 de la CRBV: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana”.
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