Se verifica cuando una misma persona pertenece simultáneamente a dos partidos o movimientos políticos.
En Venezuela, según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la doble militancia está prohibida a pesar de no estar contemplada dicha situación de forma expresa en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Para mayor información sobre el tema, visitar: https://accesoalajusticia.org/constituyente-poder-electoral-y-tsj-vs-partidos-de-oposicion-2/
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