En derecho constitucional, adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Ejemplo: “Cualquier cambio en la Constitución, incluso en el caso de una enmienda, debe ser aprobada por el pueblo mediante referendo”.
Artículo 340 de la CRBV: “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.
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