Persona que esta incapacitada legal o judicialmente para realizar actos jurídicos. Ejemplo: “al ser condenado en juicio se le declaró entredicho y no puede administrar sus bienes”
Artículo 48 del Código Civil. ”Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en su juicio.
Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente”. G.O.E. Nº 2.990 del 26-07-1982.
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