Situación que obliga a un Estado a limitar los derechos y asumir poderes extraordinarios para afrontar circunstancias que superan la normalidad y que no pueden ser solucionadas con el derecho ordinario. Ejemplo: “El estado de excepción es por naturaleza temporal, cualquier extensión artificial del mismo, es contrario a la Constitución”.
Art. 337 de la CRBV: “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
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