Es una potestad del Estado en virtud de la cual, por una causa de utilidad pública o interés social, puede privarse a una persona de la propiedad de un bien, siempre que se le dé a la misma una justa y oportuna indemnización. Ejemplo: “Una expropiación sin indemnización o con una tardía, es un privación inconstitucional del derecho de propiedad”.
Sentencia de la Sala Constitucional: “La expropiación forzosa no puede intentarse sino por los poderes públicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, o por particulares debidamente autorizados para solicitarla, y tanto la expropiación en sí como la posesión ilegítima de la propiedad por parte de un expropiante que no llene las formalidades de la citada ley, genera indemnizaciones o daños y perjuicios que acarrea el acto ilegal. La reparación de daños y perjuicios originados por la responsabilidad legal o ilegal, de la administración, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como lo señala el artículo 259 de la vigente Constitución”. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/86-060201-00-0271.HTM
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