Dispón del cuerpo, que tengas el cuerpo. Parte más famosa de la expresión habeas corpus ad subiiciendum, que no era más que la orden que el juez daba a quien tenía en su poder a un detenido para que lo llevara ante su presencia. Esta expresión tiene su origen en la Constitución de Clarendon del siglo XII firmada por Enrique II, y garantizada posteriormente por la Carta Magna inglesa por el rey Juan donde reconoce el derecho de los detenidos a ser presentados ante un juez para ser juzgado por tribunal por sus iguales, de acuerdo con el derecho medieval. El plural es igual que el singular (los habeas corpus).
Por otro lado, habeas corpus ad subiiciendum es la abreviación de la siguiente orden:
“Praecipimus tibi quod corpus (nombre de la persona) in prisona nostra sub custodia tua detentum, ut dicitur, una cum die et causa captionis et detentionis suae, quocumque nomine praedictus (nombre de la persona) censeatur in eadem, habeas coram nobis … ad subjiciendum et recipiendum ea quae curia nostra de eo adtunc et ibidem ordinare contigerit in hac parte. Et hoc nullatenus omittatis periculo incumbente. Et habeas ibi hoc breve”.
Cuya traducción aproximada es:
“Le ordenamos que el cuerpo de (nombre de la persona) en nuestras prisiones detenido bajo su custodia, como se ha dicho, junto con el día y la causa de su captura y detención, por cualquier nombre (nombre de la persona) por la que puede ser conocida en la misma, se presente en nuestra Corte ante nosotros… para someterse y recibir lo que nuestra Corte considere y decida sobre tales particulares. De esto no falle de ninguna manera, pues está a su propio riesgo de hacerlo. Tenga entonces este mandamiento”.
Lo expuesto es la configuración inicial del derecho al debido proceso y a la libertad personal, aunque no es su consagración como tal pues la figura era vista en su tiempo como una gracia del rey, pero sin duda es el inicio de la lucha por limitar las potestades de los soberanos que consideraban que su poder era absoluto y además de origen divino, con lo cual no podía ser contradicho, lo que generó una larga y lenta evolución histórica que ha desarrollado la idea de los derechos humanos, cuyo origen es la dignidad de la persona y que se constituyen al mismo tiempo el límite del poder y justificación del mismo, al estar necesariamente al servicio de estos. De ahí que los conceptos de poder ilimitado y derechos humanos sean manifiestamente opuestos. Véase http://es.antiquitatem.com/habeas-corpus-derecho-romano-common-law-; https://en.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpus
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