HERENCIA

Totalidad del patrimonio de una persona fallecida, tanto derechos como obligaciones, que puede valorarse económicamente y sobre el cual otra u otras personas puede tener derecho a ser los nuevos titulares. Ejemplo: “La herencia no sólo implica recibir bienes sino también cumplir con las deudas legítimamente adquiridas por el fallecido”.

Artículo 996 del Código Civil: “La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario”. G.O.E. Nº 2.990 del 26-07-1982.

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